Desvinculación tecnológica: cómo proteger la información al cerrar una relación laboral
Cuando una relación laboral llega a su fin, no solo se deben entregar credenciales, liquidaciones y constancias. También debe realizarse un proceso cada vez más relevante: la desvinculación tecnológica, un conjunto de acciones a cargo del empleador que aseguran que el colaborador saliente ya no tenga acceso a sistemas, datos ni información confidencial de la empresa.
Este proceso es clave para resguardar los activos digitales de la organización y prevenir riesgos legales, comerciales y reputacionales.
¿Qué es la desvinculación tecnológica?
Es el protocolo previamente establecido, conforme el cual una empresa revoca accesos, recupera dispositivos (propios o información en régimen BYOD-cuando el trabajador utiliza sus propios dispositivos para ejecutar las labores contratadas) y asegura la integridad y confidencialidad de su información tras el término de una relación laboral.
Este protocolo debe activarse independientemente del tipo de terminación: voluntaria, forzosa, por vencimiento del contrato a plazo o por cualquier otra causa legal.
El derecho del empleador a proteger su información
Toda organización tiene el derecho —y el deber— de proteger su información confidencial, incluso después de terminado el vínculo con el trabajador. Este principio está respaldado tanto por normas de protección de datos y en algunos países se puede encontrar regulación tanto en el Código de Trabajo como en el Código Penal.
Además, existen dos principios relevantes:
- El deber de confidencialidad, dependiendo del país, podría ser perpetuo.
- El empleador puede establecer políticas y medidas preventivas razonables para proteger la información sensible. Esto incluye desde cláusulas en el contrato hasta la revocación técnica de accesos y la trazabilidad de documentos manejados por el trabajador.
¿Qué debe incluir una desvinculación tecnológica efectiva?
No existen, en todos los países una norma legal que determine dicha información, por ello es importante que toda organización cuente con un protocolo o política diseñada de acuerdo con sus realidades comerciales. En la práctica he conocido la implementación de las siguientes acciones:
- Inventario de accesos y activos asignados al trabajador (equipos, cuentas, credenciales, software, etc.).
- Revocación inmediata de accesos a plataformas digitales, correos, VPN y otras herramientas.
- Recuperación o formateo seguro de dispositivos en caso de haber equipos en modalidad BYOD.
- Cláusula de confidencialidad post-contractual, firmada y documentada, conforme lo dispuesto por los artículos 2 y 7 de la Ley de Información No Divulgada.
- Carta (prevención) de información confidencial y obligaciones post-contractuales.
- Revisión forense, si el cargo implica alto nivel de acceso o riesgos potenciales.
Proteger la información es proteger el negocio. Y en la era digital, cada terminación laboral debe gestionarse con protocolos de seguridad que estén a la altura del valor que tienen los datos.
- Ley de Información No Divulgada, artículos 2 y 7
Consultas: aas@aguilar.law