Álvaro Aguilar
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Riesgos psicosociales en el empleo

Por Álvaro Aguilar

El Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que entró en vigor en Costa Rica el 2 de octubre de 2026, no tipifica un riesgo psicosocial autónomo ni fija sanciones propias, pero exige que la violencia, el acoso y los riesgos psicosociales asociados se tengan en cuenta en la gestión de la seguridad y salud en el trabajo (artículo 9).

Hasta ahora la responsabilidad patronal se analizaba a partir de los artículos 282 y 283 del Código de Trabajo y de la jurisprudencia de la Sala Segunda. A partir de su entrada en vigor, es previsible que los tribunales usen el Convenio como parámetro para valorar si la empresa actuó con diligencia.

Por lo anterior, conviene tener evaluadas y documentadas las siguientes áreas:

  • Evaluación de riesgos psicosociales. Identificar por área o puesto de trabajo los factores que pueden derivar en estrés, ansiedad o burnout (sobrecarga, presión sostenida, estilos de gestión) y dejar constancia por escrito de las medidas adoptadas, mediante informes técnicos elaborados por la Comisión de Salud Ocupacional o por un profesional externo debidamente acreditado.
  • Prevención y atención del acoso. Protocolo escrito, canal de denuncia y procedimiento de investigación con respeto de los principios del debido proceso.
  • Desconexión digital. Establecer reglas sobre comunicaciones fuera de jornada, en especial por mensajería instantánea, que suele ser la prueba principal en los reclamos por acoso.
  • Alertas médicas e incapacidades. Todo dictamen o manifestación que mencione estrés, ansiedad o acoso debe remitirse a Recursos Humanos y Salud Ocupacional, y, cuando se considere necesario, reportarse al seguro de riesgos del trabajo dentro del plazo reglamentario, como medida de liberación de responsabilidad. Esta gestión incluye valorar ajustes razonables al puesto y medidas cautelares sin afectación salarial mientras salud ocupacional revisa el caso.
  • Liderazgo. Formación de jefaturas y mandos medios, recordando que la empresa responde por los actos de sus representantes (artículo 5 del Código de Trabajo; Sala Segunda, voto 00768-2020). Toda persona con personal a cargo debería saber identificar las señales tempranas de riesgos psicosociales.

El ordenamiento nacional no sanciona el estrés ni el riesgo psicosocial en sí mismos. La Sala Segunda distingue el ejercicio legítimo del poder de dirección (evaluar desempeño, fijar metas, disciplinar) del acoso, que exige una conducta sistemática y reiterada dirigida a menoscabar la dignidad de la persona. Este criterio deberá revisarse a la luz del Convenio 190, que incluye conductas que se manifiesten una sola vez o de manera repetida (artículo 1).

El riesgo para la empresa surge de la falta de acción oportuna. Ignorar una queja o una alerta médica puede dar lugar a una renuncia con efecto de despido indirecto y eventualmente a un reclamo por daño moral.

Recomendamos capacitar a las jefaturas en la detección de indicios de estos riesgos y contar con un análisis de los riesgos asociados a cada puesto de trabajo, elaborado por Salud Ocupacional o por un tercero especializado.

Normativa y resoluciones citadas
  • Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, artículos 1 y 9
  • Código de Trabajo, artículos 5, 282 y 283
  • Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, voto 00768-2020

Consultas: aas@aguilar.law